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Verifactu y factura electrónica B2B: por qué no son lo mismo

Si te has puesto a leer sobre facturación este último año, habrás visto los dos nombres mezclados en la misma frase más de una vez. Son dos obligaciones distintas, de dos leyes distintas, con calendarios distintos y objetivos distintos. Adaptarte a una no te cubre la otra. Te las separo.

Dos normas, dos objetivos

Verifactu nace de la Ley 11/2021 antifraude y se desarrolla en el Real Decreto 1007/2023. Su objetivo es que el programa con el que emites facturas no se pueda manipular: que no se pueda borrar ni alterar una factura ya emitida sin dejar rastro. Es una norma sobre tu software.

La factura electrónica B2B nace de la Ley 18/2022, la llamada Crea y Crece, y se desarrolla en el Real Decreto 238/2026. Su objetivo es que las facturas entre empresas y profesionales viajen en formato electrónico estructurado, y que quede registrado cuándo se pagan. Nació para combatir la morosidad, no el fraude. Es una norma sobre el formato y el envío de la factura.

Dicho en corto: Verifactu mira cómo se genera la factura; Crea y Crece, cómo se entrega y cuándo se cobra.

Dos calendarios distintos

Verifactu tiene fechas cerradas tras el aplazamiento del Real Decreto-ley 15/2025: 1 de enero de 2027 para sociedades y 1 de julio de 2027 para autónomos.

La factura electrónica B2B va por detrás y es más enrevesada. El Real Decreto 238/2026 se publicó en el BOE el 31 de marzo de 2026 y entró en vigor el 20 de abril, pero el reloj de la obligación no arranca con él: arranca cuando entre en vigor la orden ministerial que desarrolla la solución pública de facturación, prevista para el 1 de octubre de 2026. Desde ese momento se cuentan 12 meses para quienes facturen más de 8 millones de euros al año y 24 meses para todos los demás.

En la práctica, eso sitúa la obligación en torno a octubre de 2027 para los grandes y octubre de 2028 para el resto. Como estas fechas dependen de una orden que aún puede moverse, conviene confirmarlas cuando se publique.

Qué te afecta primero

Si eres autónomo o tienes una pyme, el orden es este:

  1. Julio de 2027: Verifactu. Tu programa de facturación tiene que estar adaptado.
  2. En torno a 2028: factura electrónica B2B. Tus facturas a otras empresas y profesionales tendrán que ser electrónicas estructuradas, y tendrás que informar del estado de pago.

Primero el software, después el formato. Y las facturas a particulares quedan fuera de la segunda: la obligación de factura electrónica es entre empresas y profesionales.

En qué sí se parecen

En que ambas empujan en la misma dirección: dejar de emitir facturas con herramientas manuales. Quien a estas alturas factura con una plantilla de Word tiene dos motivos distintos, y no uno, para cambiar antes de 2027.

La buena noticia es que cualquier programa serio va a resolver las dos cosas, probablemente en la misma actualización. Al preguntar a tu proveedor, pregúntale por las dos.


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Esta guía tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento de un gestor o asesor fiscal.