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Sanciones de Verifactu: qué multas hay y a quién le tocan

Cuando se habla de Verifactu aparece siempre la misma cifra: 50.000 euros. Asusta, y como casi nunca se cuenta con contexto, mucha gente cree que le pueden multar mañana por seguir usando el programa de siempre. Ni es mañana, ni es a todo el mundo, ni es una sola multa. Aquí tienes qué dice exactamente la ley, cuánto es, a quién le toca cada cosa y desde cuándo.

De dónde salen las multas

El régimen sancionador no está en el reglamento de Verifactu, sino en el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria, que introdujo la Ley 11/2021 de medidas antifraude. Ese artículo castiga dos conductas distintas: fabricar o comercializar programas que no cumplan, y tenerlos o usarlos.

Son dos infracciones separadas, con importes distintos y calendarios distintos. Mezclarlas es el origen de casi toda la confusión que circula.

La que te puede tocar a ti: 50.000 € por ejercicio

Si eres autónomo o tienes una empresa y usas un sistema que no cumple, la sanción es una multa fija de 50.000 euros por cada ejercicio en el que se detecte.

Dos matices que cambian bastante cómo se lee esa cifra:

  • Es fija, no proporcional. No depende de cuánto factures ni de si dejaste de ingresar impuestos. Son 50.000 euros factures 20.000 al año o dos millones.
  • Se sanciona la tenencia. No hace falta que Hacienda demuestre que manipulaste ninguna factura: basta con tener o usar un sistema que no cumpla las especificaciones.

Y como es por ejercicio, si la situación se mantiene varios años, se acumula.

La del fabricante: 150.000 € por ejercicio

La otra cara la pagan quienes producen o comercializan el software: hasta 150.000 euros por cada ejercicio y por cada tipo de sistema que no cumpla, más 1.000 euros por cada sistema comercializado cuando falte la certificación exigible.

Esto explica algo que quizá ya has notado: por qué los programas de facturación llevan más de un año mandándote correos sobre Verifactu. Su obligación llegó antes que la tuya y su multa es tres veces mayor.

Desde cuándo te pueden sancionar

Aquí está la parte que calma los nervios. Tras el aplazamiento del Real Decreto-ley 15/2025, las fechas vigentes son:

  • 1 de enero de 2027 para las sociedades.
  • 1 de julio de 2027 para los autónomos y el resto de contribuyentes.

Antes de tu fecha no se te puede sancionar por no tener un sistema adaptado, sencillamente porque la obligación todavía no te aplica. Durante 2026 la adaptación es voluntaria.

Ojo con una cosa que a veces se confunde: el llamado software de doble uso —el que permite llevar una contabilidad paralela— ya era ilegal antes de todo esto. Lo que llega en 2027 es la obligación de que tu sistema cumpla unos requisitos técnicos concretos, no la prohibición de defraudar, que es anterior.

Los fabricantes, por su parte, están obligados desde el 29 de julio de 2025 a ofrecer versiones adaptadas.

Cómo no acabar ahí

Es más sencillo de lo que la cifra sugiere:

  1. Antes de tu fecha, confirma que el programa con el que facturas está adaptado. Puedes comprobarlo preguntando cuatro cosas a tu proveedor.
  2. Si a estas alturas tu proveedor no dice nada sobre Verifactu, empieza a mirar alternativas.
  3. No dejes el cambio para el último trimestre, cuando el soporte de todas las herramientas esté saturado.

Estas multas se diseñaron pensando en el software de doble uso, no en pillar a un autónomo despistado. Pero la redacción es amplia, y lo razonable es llegar a tu fecha con los deberes hechos.


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Esta guía tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento de un gestor o asesor fiscal.